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Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 46 Bis 9


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2026

Ley de Ahorro y Credito Popular
Artículo 46 Bis 9.

Las Sociedades Financieras Comunitarias cuyo monto total de activos no rebase el límite equivalente en moneda nacional a 2’500,000 de UDIS, contarán con un nivel de operaciones básico y no requerirán de la autorización de la Comisión para desarrollar las operaciones propias de su objeto. Estas sociedades sólo podrán operar con Socios.

Las Sociedades Financieras Comunitarias con nivel de operaciones básico únicamente podrán realizar las operaciones siguientes:

I.Recibir depósitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso, de sus Socios.

Las anteriores operaciones se podrán realizar con menores de edad, en términos de la legislación común aplicable, siempre y cuando sus padres o tutores sean Socios. Tal requisito, no será exigible tratándose de operaciones celebradas en el marco de programas tendientes a fomentar el ahorro de menores y los saldos respectivos no rebasen del equivalente en moneda nacional a 1,000 UDIS por depositante. Dichos depósitos no conferirán a los menores el carácter de Socios. Una vez que los depositantes cuenten con capacidad para celebrar las citadas operaciones, podrán optar por convertirse en Socios de la Sociedad Financiera Comunitaria o solicitar la entrega de sus recursos, una vez que venzan los plazos correspondientes a los respectivos depósitos;

II.Otorgar préstamos o créditos a sus Socios;

III.Transmisión de dinero con sus Socios, siempre que en la realización de tales operaciones se sujeten a las disposiciones aplicables en dicha materia, así como que una de las partes, ya sea el ordenante o el beneficiario, sea Socio de la respectiva Sociedad Financiera Comunitaria;

IV.Recibir créditos de entidades financieras nacionales o extranjeras, organismos internacionales, Organismos de Integración Financiera Rural, así como instituciones integrantes de la Administración Pública y Federal o Estatal y fideicomisos públicos;

V.Efectuar la distribución y pago de productos, servicios y programas gubernamentales;

VI.Constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de crédito, así como en, Organismos de Integración Financiera Rural, y

VII.Las demás operaciones necesarias para la realización de las operaciones señaladas en las fracciones I a VI, anteriores.

Las Sociedades Financieras Comunitarias de nivel de operaciones básico tendrán prohibido recibir en garantía de los préstamos que otorguen a sus Socios, títulos representativos de su capital social.

En ningún caso las Sociedades Financieras Comunitarias de nivel de operaciones básico podrán autorizar a sus Socios la expedición de cheques a su cargo, en términos de lo que dispone el Título Primero Capítulo IV de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 46 Bis 9 Ley de Ahorro y Credito Popular
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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